martes, 15 de marzo de 2011

Condiciones de habitabilidad en las viviendas usadas o preexistentes

ANEXO 2
Condiciones de habitabilidad en las viviendas usadas o preexistentes
—1 Composición
Toda vivienda usada o preexistente debe estar compuesta, como mínimo, por una
sala, una cámara higiénica y un equipo de cocina, y debe permitir la instalación
directa de un equipo de lavado de ropa.
—2 Acceso
2.1 El acceso a la vivienda se debe hacer a través de un espacio público, un
espacio común o un espacio anexo a la misma al que se tenga acceso de la misma
forma.
2.2 El acceso a la vivienda es la puerta que comunica la vivienda con el exterior.
Este acceso no puede servir de acceso obligado a cualquier local que no sea de uso
exclusivo de la misma o comunitario.
2.3 Los espacios de acceso del ediicio que lo contiene precisan un sistema
eléctrico de iluminación de forma que cuando se transite por ellos puedan quedar
iluminados.
—3 Construcción
La construcción que forma o afecta a la vivienda debe:
a) Ser sólida.
b) Evitar que rezume humedad.
c) Ser estanca en aguas pluviales.
d) Evitar la inundación de la vivienda.
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5357 – 9.4.2009 30077
Disposiciones
e) Tener el suelo pisable, tanto de la vivienda como de su acceso. El suelo debe
estar completamente pavimentado, no ser polvoriento y no implicar un peligro
para las personas. Donde haya un desnivel superior a 0,60 m, se deberá disponer
de elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes.
—4 Supericie útil
4.1 La supericie útil mínima de las viviendas usadas o preexistentes a la entrada
en vigor de este Decreto es de 20 m², excepto en el supuesto previsto en la
disposición adicional tercera.
La supericie útil interior es la que está comprendida dentro del perímetro deinido
por la cara interna de las particiones de cada espacio habitable. Del cómputo
de supericie útil, quedará excluida la supericie ocupada por los cierres interiores
de la vivienda, sean ijos o móviles, por los elementos estructurales y por las canalizaciones
o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m², así como las
supericies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m y las supericies de
terrazas y otros elementos exteriores.
4.2 Excepcionalmente, se admiten viviendas con una supericie útil mínima de
entre 15 m² y 20 m² que hayan sido construidas con licencia de obras solicitada antes
del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de cédula de habitabilidad vigente obtenida
antes de la entrada en vigor de este Decreto. Esta cédula caducará en el momento en
que se produzca, por cualquier título, la transmisión de la propiedad o de la posesión
de estas viviendas, y no podrán volver a obtener cédula de habitabilidad.
—5 Piezas
5.1 La sala es un espacio de uso común que deberá disponer de una supericie
útil no inferior a 10 m², sin ningún estrangulamiento en planta inferior a 1,40 m,
admitir la inscripción de un cuadrado que mida 2,40 x 2,40 m y no contener ningún
aparato higiénico. Si contiene el equipo de cocina, la supericie útil mínima será
de 14 m².
La sala deberá disponer de una apertura en fachada al espacio público, patio de
manzana o patio de parcela, directa o a través de una galería, de forma que entre
0,80 m y 2,00 m de altura tenga, como mínimo, una supericie de 0,80 m², y no podrá
hacerse, en ningún caso, a través de la sala la ventilación obligatoria de ninguna
otra pieza. Si la apertura es en el patio de parcela, este no tendrá una supericie en
planta inferior a 4 m².
5.2 Las habitaciones deberán tener una supericie útil no inferior a 5 m² y admitir
la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,80 x 1,80 m. Se deberán
poder independizar y no podrán contener ningún inodoro, lavadero o vertedero,
ni el equipo obligatorio de cocina o de lavado de ropa.
Las habitaciones deberán disponer de una apertura en fachada al espacio público,
patio de manzana o patio de parcela, directa o a través de una galería, de forma que
entre 0,80 m y 2,00 m de altura tengan, como mínimo, una supericie de 0,40 m².
5.3 La galería es la pieza que tiene un ventanal que da directamente al aire
libre con una supericie en altura no inferior a la supericie en planta de la misma
galería.
5.4 Una apertura es una puerta o ventana practicable. La supericie de una
apertura es la de su paso abierto o de su supericie traslúcida.
—6 Equipo
El equipo mínimo del que debe estar dotada una vivienda para que sea habitable
debe cumplir los siguientes requisitos:
6.1 Tener una instalación de agua fría y caliente que:
a) Esté en buen estado.
b) Como mínimo, sirva al fregadero de la cocina, a un lavabo y a una ducha o
bañera.
c) Si el suministro es por captación propia o por aforamiento, que disponga de
un depósito de reserva de 200 litros.
d) Permita un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40
grados y con un caudal de 10 litros por minuto.
Diari Oicial de la 30078 Generalitat de Catalunya Núm. 5357 – 9.4.2009
Disposiciones
6.2 Disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de forma que:
a) Esté en buen estado.
b) Conecte con todo el equipo que lo requiera.
c) Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico.
d) Si en su entorno hay una red pública de alcantarillado, que conecte con esta,
y si no la hay, que las aguas sucias no se viertan al exterior si no han sido previamente
depuradas.
6.3 Si la vivienda está situada en un núcleo urbano, o tiene la posibilidad de
estar conectada a una red exterior de suministro de energía eléctrica con condiciones
económicas similares a las de una vivienda situada en el núcleo urbano, debe
disponer de una instalación interior de forma que:
a) Tenga un punto de luz con interruptor independiente en cada pieza.
b) Tenga un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio.
c) Tenga dos enchufes en la sala y en la cocina, y uno en las habitaciones. En el
caso de que la sala contenga el equipo de cocina, debe disponer como mínimo de
cuatro enchufes.
d) No implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el funcionamiento
normal de otras instalaciones.
6.4 Disponer de un equipo higiénico, entendido como los aparatos higiénicos
que, con la dotación de agua corriente correspondiente y el desagüe, están destinados
a la higiene y la evacuación del cuerpo humano, de forma que:
a) Esté formado como mínimo por un lavabo, un inodoro y una ducha en buen
estado.
b) El inodoro debe estar incluido en una cámara higiénica independizable.
c) La ducha debe tener impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una
altura de 2,10 m.
d) La cámara higiénica tenga una ventilación al aire libre directa o a través de
un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es
vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
6.5 Tener instalado un equipo de cocina de forma que:
a) Esté formado como mínimo por un fregadero y un aparato de cocción eléctrico
o de gas.
b) Esté en una misma pieza.
c) La pieza donde esté incluido no contenga ningún aparato del equipo higiénico.
d) La pieza donde esté incluido tenga una ventilación al aire libre directa o a través
de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es
vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
6.6 Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de lavado
de ropa de forma que en el espacio previsto haya, como mínimo, una toma de agua
fría, un desagüe y una toma de corriente.
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5357 – 9.4.2009 30079
Disposiciones
ANEXO 3
Modelos de cédula de habitabilidad
1. Modelo de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
CÈDULA D´HABITABILITAT DE SEGONA OCUPACIÓ NÚMERO
HABITATGE USAT O PREEXISTENT
L’HABITATGE SITUAT A
CODI POSTAL
ADREÇA
MUNICIPI LOCALITAT / BARRI
DADES DE L’HABITATGE
U / P BLOC ESCALA PIS PORTA Tipus Habit. REFERÈNCIA CADASTRAL
ALTRES PECES (AP) LLINDAR D’OCUPACIÓ
HABITACIONS (H) CAMBRA HIGIÈNICA (CH)
SALA - CUINA (SC) SUPERFÍCIE ÚTIL
SALA (S) CUINA (C)
COMPLEIX AMB LES CONDICIONS D’HABITABILITAT D’ACORD AMB EL DECRET I DISPOSICIONS CONCORDANTS
PERÍODE VALIDESA DE LA CÈDULA (15 ANYS)
DES DE: FINS A:
OLH Registre: OLH Tramitació:
Generalitat de Catalunya
Departament de Medi Ambient
i Habitatge
Direcció General de Qualitat de l´Edificació
i Rehabilitació de l´Habitatge
CÈDULA D’HABITABILITAT DE PRIMERA OCUPACIÓ NÚMERO
HABITATGE DE NOVA CONSTRUCCIÓ
L’HABITATGE SITUAT A
X: Y:
UTM
CODI POSTAL
ADREÇA
MUNICIPI LOCALITAT / BARRI
DADES DE L’HABITATGE
U / P BLOC ESCALA PIS PORTA Tipus Habit.
ALTRES PECES (AP) LLINDAR D’OCUPACIÓ
HABITACIONS (H) CAMBRA HIGIÈNICA (CH)
ESTAR-MENJADOR-CUINA (EMC) SUPERFÍCIE ÚTIL
ESTAR-MENJADOR (EM) CUINA (C)
COMPLEIX AMB LES CONDICIONS D’HABITABILITAT D’ACORD AMB EL DECRET I DISPOSICIONS CONCORDANTS
PERÍODE VALIDESA DE LA CÈDULA (15 ANYS)
DES DE: FINS A:
OLH Registre: OLH Tramitació:
Generalitat de Catalunya
Departament de Medi Ambient
i Habitatge
Direcció General de Qualitat de l´Edificació
i Rehabilitació de l´Habitatge
2. Modelo de cédula de habitabilidad para segunda y sucesivas ocupaciones.
(09.092.022)

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